Los requisitos que se solicitan son los mismos para la apertura de cualquier cuenta de débito, eso sí, el monto máximo que puedes manejar al mes tiene un límite.
“Estas cuentas la banca no las promueven, no cobran comisiones y forman parte de la Ley de Instituciones de Crédito artículo 48 Bis2. También está el seguro básico estandarizado, que las aseguradoras tampoco promueven”, indicó Di Constanzo Armenta.
2. Si tienes un cargo no reconocido en tu tarjeta de crédito o débito, no es necesario que llames por teléfono y esperes a que te pasen a la línea adecuada para levantar la queja, puedes presentar un escrito simple en cualquier sucursal del banco, ya que con la reforma financiera están obligados a recibir la queja en cualquier de sus sucursales, o también vía correo electrónico.
3. Por ley cuando se hace una queja al banco, el mismo tienen un periodo de 45 días para responder y es una falta que se exceda ese plazo, de no contestar se declara la reclamación procedente, si se hizo la queja por teléfono es necesario mantener el número de folio y la fecha en que se levantó el reclamo.
4. Si aparece también en tu tarjeta de crédito o débito un cargo recurrente, como un seguro o servicio que no solicitaste o quieras dejar de tener un pago que aceptaste periódico, una manera sencilla y rápida de que te lo dejen de cobrar, es con un escrito pedir que lo “desdomicilien”, es decir se elimine la domiciliación de ese cargo. Muchas veces, se busca primero a quien está haciendo el cargo, el cual hace todo por mantenerlo más tiempo y no lo cancela, tu banco tiene la obligación de eliminar ese cargo recurrente si así lo pides por escrito.
5. Existen tarjetas de crédito que si haces un cargo recurrente mensual o la usas una sola vez al mes, no pagas mensualidad de por vida. Además si eres totalero, la ventaja es que además de no pagar anualidad nunca, tampoco pagas intereses y te financiar durante 50 días sin tener que pagar nada al banco.
Conoce los Seguros Básicos Estandarizados, su fundamento legal se encuentra en el artículo 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y ofrecen las siguientes coberturas:
Vida, Accidentes Personales, Gastos Médicos, Salud, Dental y Autos.
La Ley establece que cuando el cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte.
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